Auto Supremo AS/0370/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2017-RA

Fecha: 22-May-2017

3)Como otro agravio reclama, que la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la


2)Reclama, que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido incurrieron en contradicción en la valoración defectuosa de la prueba, refiere que la Resolución recurrida confirmó la Sentencia sin haber efectuado un correcto análisis de las pruebas aportadas por su persona así como de las acusaciones fiscal y particular, ya que, de los fundamentos de todo el juicio se establecería la existencia de un monto económico de 60 $us.; no obstante, en el juicio oral no se pudo demostrar la existencia de ese monto económico, tratándose de un hecho inexistente, donde no existe prueba documental, pericial ni testifical que evidencie que su persona hubiere solicitado dicho dinero, no demostrándose en su caso el iter críminis del presunto hecho delictivo lo que le causa agravio a los intereses de su persona; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 171/2012-RRC.

3)Como otro agravio reclama, que la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, puesto que, no realizó de forma objetiva la labor de subsunción de los hechos acusados a los delitos atribuidos, ya que con relación al tipo penal de Cohecho Pasivo la Sentencia establecería que el dinero era motivo de un pago que se hubiera realizado por concepto de mercadería anterior, no considerando que la característica del tipo penal tiene la exigencia de una conducta de acción u omisión que sea presente o futuro, además que debe existir un acuerdo entre las partes, es decir del que entregue dinero y del que recibe, aspecto que asevera en su caso no ocurrió, por cuanto, el dinero entregado no era de propiedad del acusador entonces a su criterio no existió perjuicio. Añade, que de la misma forma respecto al delito de Concusión no existió una subsunción del tipo penal acusado a la conducta de su persona, ya que la característica esencial del referido delito sería el abuso del funcionario, aspecto que no fue demostrado, lo que evidenciaría que existe una contradicción en la errónea aplicación de la ley penal, forzándose la misma sin fundamentos para establecer la condena de su persona, siendo que de forma objetiva se demostró la inexistencia de culpabilidad, lo que le causa agravio a su persona