Auto Supremo AS/0370/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2017-RA

Fecha: 22-May-2017

Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que la Sentencia y el Auto de


Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido incurrieron en contradicción en la valoración defectuosa de la prueba; manifiesta, que la Resolución recurrida, confirmó la Sentencia sin haber efectuado un correcto análisis de las pruebas aportadas, ya que, de los fundamentos de todo el juicio se establecería la existencia de un monto económico de 60 $us., el cual no habría sido demostrado, tratándose de un hecho inexistente, donde no existe prueba documental, pericial ni testifical que evidencie que su persona hubiere solicitado dicho dinero, no existiendo en su caso el iter críminis del presunto hecho delictivo lo que le causa agravio a los intereses de su persona; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 171/2012-RRC; no obstante, cabe referir que, por mandato del art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debe efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; en el presente caso, se evidencia que el presunto defecto denunciado por la parte recurrente, hubiera surgido al momento de pronunciarse la Sentencia como lo alega el recurrente; entonces, el precedente debió ser invocado a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, lo que no ocurrió; en consecuencia, al no haberse observado la norma legal precedentemente citada, se tiene que, en la fundamentación de este motivo, no se cumplió con los requisitos de admisión, correspondiendo declarar su inadmisibilidad