Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que la Sentencia y el Auto de
Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido incurrieron en contradicción en la valoración defectuosa de la prueba; manifiesta, que la Resolución recurrida, confirmó la Sentencia sin haber efectuado un correcto análisis de las pruebas aportadas, ya que, de los fundamentos de todo el juicio se establecería la existencia de un monto económico de 60 $us., el cual no habría sido demostrado, tratándose de un hecho inexistente, donde no existe prueba documental, pericial ni testifical que evidencie que su persona hubiere solicitado dicho dinero, no existiendo en su caso el iter críminis del presunto hecho delictivo lo que le causa agravio a los intereses de su persona; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 171/2012-RRC; no obstante, cabe referir que, por mandato del art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debe efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; en el presente caso, se evidencia que el presunto defecto denunciado por la parte recurrente, hubiera surgido al momento de pronunciarse la Sentencia como lo alega el recurrente; entonces, el precedente debió ser invocado a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, lo que no ocurrió; en consecuencia, al no haberse observado la norma legal precedentemente citada, se tiene que, en la fundamentación de este motivo, no se cumplió con los requisitos de admisión, correspondiendo declarar su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 9 de enero de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Como otro agravio reclama, que la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- De los argumentos expuestos, se observa que el recurrente no denuncia agravios en los que
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que la Sentencia y el Auto de
- Finalmente respecto al cuarto motivo en el que denuncia que la Sentencia como el Auto
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
