De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 03/2012 de 1 de marzo (fs. 312 a 321 vta.), el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Narcizo Aquino Ortega, autor de la comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Propio y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 145 y 151 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de presidio, más el pago de mil días multa a razón de Bs. 2.- por día, más el pago de costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
b)Contra la referida Sentencia, el imputado Narcizo Aquino Ortega formuló recurso de apelación restringida (fs. 339 a 347 vta. y 364 a 372 vta.), resuelto por Auto de Vista 69 de 24 de junio de 2014 (fs. 389 a 393), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 209/2015-RRC de 27 de marzo (fs. 446 a 450 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 107 de 10 de junio de 2015, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida e incidental, confirmando la sentencia apelada; y, el Auto Interlocutorio que rechazó el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 9 de enero de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Como otro agravio reclama, que la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- De los argumentos expuestos, se observa que el recurrente no denuncia agravios en los que
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que la Sentencia y el Auto de
- Finalmente respecto al cuarto motivo en el que denuncia que la Sentencia como el Auto
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
