De los argumentos expuestos, se observa que el recurrente no denuncia agravios en los que
Ahora bien, el recurrente aduce respecto a los motivos primero y tercero, referidos a: i) que fue sentenciado por habérsele supuestamente encontrado a su persona en poder de 60 $us., en su asiento, dinero que hubiere exigido en forma ilegal a criterio del acusador, lo que afirma, no fue demostrado con las pruebas aportadas dentro del juicio, no destruyéndose el principio de inocencia para que su conducta se adecue al tipo penal acusado; y, ii) que la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, puesto que, no realizó la labor de subsunción de los hechos acusados a los delitos por los que fue condenado, ya que con relación al tipo penal de Cohecho Pasivo no se habría considerado que la característica del tipo penal tiene la exigencia de una conducta de acción u omisión que sea presente o futuro, además que debe existir un acuerdo entre las partes es decir del que entregue dinero y del que recibe, lo que no ocurrió, de la misma forma respecto al delito de Concusión no se habría considerado que la característica esencial sería el abuso del funcionario, aspecto que no habría sido demostrado, existiendo una contradicción en la errónea aplicación de la ley penal, causándole agravio a su persona.
De los argumentos expuestos, se observa que el recurrente no denuncia agravios en los que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal; por cuanto, de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, los referidos motivos no son susceptibles de ser analizados en el fondo, aspecto por el que devienen en inadmisibles
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 9 de enero de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Como otro agravio reclama, que la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- De los argumentos expuestos, se observa que el recurrente no denuncia agravios en los que
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que la Sentencia y el Auto de
- Finalmente respecto al cuarto motivo en el que denuncia que la Sentencia como el Auto
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
