Auto Supremo AS/0370/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2017-RA

Fecha: 22-May-2017

De los argumentos expuestos, se observa que el recurrente no denuncia agravios en los que


Ahora bien, el recurrente aduce respecto a los motivos primero y tercero, referidos a: i) que fue sentenciado por habérsele supuestamente encontrado a su persona en poder de 60 $us., en su asiento, dinero que hubiere exigido en forma ilegal a criterio del acusador, lo que afirma, no fue demostrado con las pruebas aportadas dentro del juicio, no destruyéndose el principio de inocencia para que su conducta se adecue al tipo penal acusado; y, ii) que la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, puesto que, no realizó la labor de subsunción de los hechos acusados a los delitos por los que fue condenado, ya que con relación al tipo penal de Cohecho Pasivo no se habría considerado que la característica del tipo penal tiene la exigencia de una conducta de acción u omisión que sea presente o futuro, además que debe existir un acuerdo entre las partes es decir del que entregue dinero y del que recibe, lo que no ocurrió, de la misma forma respecto al delito de Concusión no se habría considerado que la característica esencial sería el abuso del funcionario, aspecto que no habría sido demostrado, existiendo una contradicción en la errónea aplicación de la ley penal, causándole agravio a su persona.

De los argumentos expuestos, se observa que el recurrente no denuncia agravios en los que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal; por cuanto, de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, los referidos motivos no son susceptibles de ser analizados en el fondo, aspecto por el que devienen en inadmisibles