Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 370/2017-RA
Sucre, 22 de mayo de 2017
Expediente: Santa Cruz 29/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Narcizo Aquino Ortega
Delitos : Cohecho Pasivo Propio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs. 496 a 498 vta., Narcizo Aquino Ortega, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 107 de 10 de junio de 2015, de fs. 454 a 458, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el representante de la Gerencia de la Aduana Regional Santa Cruz contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Propio y Concusión previstos y sancionados por los arts. 145 y 151 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 370/2017-RA
Sucre, 22 de mayo de 2017
Expediente: Santa Cruz 29/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Narcizo Aquino Ortega
Delitos : Cohecho Pasivo Propio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs. 496 a 498 vta., Narcizo Aquino Ortega, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 107 de 10 de junio de 2015, de fs. 454 a 458, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el representante de la Gerencia de la Aduana Regional Santa Cruz contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Propio y Concusión previstos y sancionados por los arts. 145 y 151 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 9 de enero de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Como otro agravio reclama, que la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- De los argumentos expuestos, se observa que el recurrente no denuncia agravios en los que
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que la Sentencia y el Auto de
- Finalmente respecto al cuarto motivo en el que denuncia que la Sentencia como el Auto
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
