Finalmente respecto al cuarto motivo en el que denuncia que la Sentencia como el Auto
Finalmente respecto al cuarto motivo en el que denuncia que la Sentencia como el Auto de Vista recurrido incurrieron en falta de fundamentación y contradicción, ya que, no habrían efectuado el trabajo de subsunción de los hechos a los delitos acusados al no referirse como se encuadró su conducta y qué elementos se cumplieron, lo que atentaría al debido proceso y el principio de legalidad; además, no establecerían porque se otorgó determinado valor a las pruebas inexistentes. Sobre este reclamo, corresponde señalar que el recurrente incurre en contradicción; por cuanto, por una parte denuncia que el Auto de Vista recurrido hubiere incurrido en falta de fundamentación; y, por otro lado afirma, que el Auto de Vista incurrió en contradicción; fundamentos, que son completamente diferentes; habida cuenta, que una cosa es cuestionar que el Auto de Vista carece de una debida fundamentación; y otra, sostener que sus argumentos son contradictorios o incoherentes; en consecuencia, la referida inconsistencia en la fundamentación del motivo de casación, impide que este Tribunal pueda ejercer su labor encomendada por ley, a través de la comparación del Auto de Vista recurrido con el precedente invocado, al no tenerse claro el motivo denunciado en la fundamentación sujeta a confrontación, sumándose además a dicha negligencia que el precedente invocado por el recurrente de su transcripción corresponde al Auto Supremo “29/2014-RRC de 18 de febrero”; empero, se limitó a su mera transcripción de una parte de la Resolución, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir partes cortas del Auto Supremo, sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 9 de enero de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Como otro agravio reclama, que la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- De los argumentos expuestos, se observa que el recurrente no denuncia agravios en los que
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que la Sentencia y el Auto de
- Finalmente respecto al cuarto motivo en el que denuncia que la Sentencia como el Auto
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
