De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia “46/2014 de 5 de agosto de 2015” (fs. 109 a 121), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Serafín Antezana Sanabria, autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas a favor del Estado y de la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Serafín Antezana Sanabria (fs. 141 a 142), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 026 de 3 de enero de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia “46/2014 de 5 de agosto de 2015” (fs. 109 a 121), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Serafín Antezana Sanabria, autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas a favor del Estado y de la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Serafín Antezana Sanabria (fs. 141 a 142), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 026 de 3 de enero de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 26 de enero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)De la misma manera el recurrente acusa, vulneración del debido proceso, porque el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- El recurrente como primer motivo, denuncia haberse otorgado un valor sesgado a la prueba D-14,
- Sin embargo, el recurrente denunció la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales al debido
- En cuanto al segundo motivo por el que denuncia vulneración del debido proceso, porque el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
