El recurrente como primer motivo, denuncia haberse otorgado un valor sesgado a la prueba D-14,
El recurrente como primer motivo, denuncia haberse otorgado un valor sesgado a la prueba D-14, resultante del proceso ordinario de rectificación de fecha de nacimiento, que determinó el nacimiento del recurrente de 1948 a 1938, en cuya tramitación habiendo sido notificados el SENASIR y la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, no se opusieron a la demanda, constituyendo una verdad inmutable; sin embargo, el Tribunal de apelación afirmó que la Sentencia fue fundamentada y debidamente motivada y, realizado una valoración probatoria apegada a las reglas de la sana crítica, incluida la prueba reclamada. Al respecto, si bien se ha citado precedentes contradictorios, no se advierte haberse realizado la explicación de la posible situación de contradicción que pudiere existir entre la resolución recurrida de casación y los precedentes invocados, habiéndose omitido una obligación inexcusable que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal; asimismo, los precedentes mencionados, no se encuentran invocados en el recurso de apelación restringida, aspectos que implican el incumplimiento de las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando la labor de contraste encomendada a este Tribunal
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 26 de enero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)De la misma manera el recurrente acusa, vulneración del debido proceso, porque el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- El recurrente como primer motivo, denuncia haberse otorgado un valor sesgado a la prueba D-14,
- Sin embargo, el recurrente denunció la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales al debido
- En cuanto al segundo motivo por el que denuncia vulneración del debido proceso, porque el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
