Por memorial presentado el 2 de febrero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 376/2017-RA
Sucre, 29 de mayo de 2017
Expediente: Cochabamba 14/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Serafín Antezana Sanabria
Delitos: Uso de Instrumento Falsificado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2017, cursante de fs. 182 a 184, Serafín Antezana Sanabria, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 26 de 3 de enero de 2017, de fs. 171 a 174, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los art. 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 376/2017-RA
Sucre, 29 de mayo de 2017
Expediente: Cochabamba 14/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Serafín Antezana Sanabria
Delitos: Uso de Instrumento Falsificado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2017, cursante de fs. 182 a 184, Serafín Antezana Sanabria, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 26 de 3 de enero de 2017, de fs. 171 a 174, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los art. 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 26 de enero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)De la misma manera el recurrente acusa, vulneración del debido proceso, porque el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- El recurrente como primer motivo, denuncia haberse otorgado un valor sesgado a la prueba D-14,
- Sin embargo, el recurrente denunció la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales al debido
- En cuanto al segundo motivo por el que denuncia vulneración del debido proceso, porque el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
