En el caso de autos, se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días hábiles que otorga la normativa; habida cuenta, que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 26 de enero de 2017, interponiendo el recurso de casación el 2 de febrero del mismo año, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP; por lo que, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 26 de enero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)De la misma manera el recurrente acusa, vulneración del debido proceso, porque el Tribunal de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- El recurrente como primer motivo, denuncia haberse otorgado un valor sesgado a la prueba D-14,
- Sin embargo, el recurrente denunció la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales al debido
- En cuanto al segundo motivo por el que denuncia vulneración del debido proceso, porque el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
