Auto Supremo AS/0377/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2017-RA

Fecha: 29-May-2017

2)Refiere que existió defectos absolutos que fueron cometidos al momento de dictarse la Sentencia, los


2)Refiere que existió defectos absolutos que fueron cometidos al momento de dictarse la Sentencia, los cuales fueron confirmados por el Auto de Vista sin tener en cuenta que: a) Existió defecto de la Sentencia comprendido por en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que el hecho no se adecuó al tipo penal; porque había de por medio la existencia de contrato privado de préstamo, lo que implicaba la obligación de devolver y/o entregar lo adeudado; aspecto que hicieron a la inexistencia de la culpa y menos del dolo y resultan en beneficio en la conducta del imputado; b) Hace referencia a que en la acusación se señaló que le hicieron una solicitud de devolución del dinero; y sin embargo de ello, no hubiera devuelto dicho dinero; posteriormente señala que se demostró que el imputado haya incurrido en los ilícitos atribuidos; c) Refiere que la Sentencia incurrió en Fundamentación insuficiente y contradictoria, porque esta se basó en un hecho inexistente y no acreditado en el juicio oral; y finalmente advirtió la existencia de valoración defectuosa de la prueba; d) Existió defectuosa valoración de la prueba al aplicarse incorrectamente las reglas de la sana critica, al no considerarse que este hecho emerge de un documento civil y no podían configurarse los tipos penales condenados; e) Hace mención que en su apelación restringida denunció que la Sentencia contraviene con el art. 365 del CPP, porque dicha resolución no tomo en cuenta objetivamente la prueba de cargo; así también, refiere que la Sentencia no fundamento respecto a los arts. 37 y 38 del CP. De lo anotado arguye que se vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso, a ser oído y a la defensa, sin tenerse en cuenta que el proceso se debió llevar sin defectos absolutos los cuales fueron confirmados por el Auto de Vista con el argumento de que el apelante se limita a cuestionar aspectos genéricos sin proporcionar ningún detalle respecto a que reglas de la sana critica fueron inobservadas o incumplidas, en qué sentido y como debieron de ser valoradas las pruebas cuestionadas, pese a que le incumbe la obligación de no solo fundamentar aquella violación sino también de acreditarla; siendo que por estos argumentos que el Auto de Vista incurrió en una fundamentación defectuosa