Por otro lado también invocó los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005,
Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 113/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R, 1369/2001 y 0577/2004-R de 15 de abril, las cuales no cuentan con dicha calidad al no encontrase bajo las previsiones contenidas en el art. 416 del CPP, por lo que las mismas no pueden ser utilizadas a efectos de verificar una supuesta contradicción con el Auto de Vista.
Por otro lado también invocó los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 117 de 19 de agosto de 2003, de los cuales se limitó a transcribir la parte que creyó pertinente; sin embargo, no realizó la contradicción en la que supuestamente hubiera incurrido el Auto de Vista, de lo que se advierte que el recurrente no cumplió con lo establecido por el art. 417 del CPP, por lo que estos precedentes no serán analizados en el fondo de la temática planteada
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que existió defectos absolutos que fueron cometidos al momento de dictarse la Sentencia, los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente refiere que se vulneró su
- Al respecto es preciso señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente,
- Ahora bien, es preciso tener en cuenta que de acuerdo a la regulación normativa del
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impetrante hubiera impugnado la Resolución 021/2010 que a decir del
- Con relación al segundo motivo, en el que refiere que existió defectos absolutos que fueron
- Por otro lado también invocó los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005,
- No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
