Al respecto es preciso señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente,
Al respecto es preciso señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente, no es menos cierto que está regulado por las normas como la disposición contenida en el art. 394 del CPP que dispone: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; lo que implica, que en el examen de admisibilidad, debe considerarse la legitimación objetiva en el entendido de que es la norma la que limita los recursos a los establecidos en cada caso por la ley procesal penal, para los supuestos expresamente previstos
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que existió defectos absolutos que fueron cometidos al momento de dictarse la Sentencia, los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente refiere que se vulneró su
- Al respecto es preciso señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente,
- Ahora bien, es preciso tener en cuenta que de acuerdo a la regulación normativa del
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impetrante hubiera impugnado la Resolución 021/2010 que a decir del
- Con relación al segundo motivo, en el que refiere que existió defectos absolutos que fueron
- Por otro lado también invocó los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005,
- No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
