Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que existió defectos absolutos que fueron cometidos al momento de dictarse la Sentencia, los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente refiere que se vulneró su
- Al respecto es preciso señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente,
- Ahora bien, es preciso tener en cuenta que de acuerdo a la regulación normativa del
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impetrante hubiera impugnado la Resolución 021/2010 que a decir del
- Con relación al segundo motivo, en el que refiere que existió defectos absolutos que fueron
- Por otro lado también invocó los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005,
- No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
