Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Raúl Salazar Quiroga de fs. 710 a 713 vta., únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que existió defectos absolutos que fueron cometidos al momento de dictarse la Sentencia, los
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente refiere que se vulneró su
- Al respecto es preciso señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente,
- Ahora bien, es preciso tener en cuenta que de acuerdo a la regulación normativa del
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impetrante hubiera impugnado la Resolución 021/2010 que a decir del
- Con relación al segundo motivo, en el que refiere que existió defectos absolutos que fueron
- Por otro lado también invocó los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005,
- No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
