De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 17/2015 de 18 de mayo (fs. 18 a 22), la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a María Elena Guzmán Cabero, autora de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de un año de prestación de trabajo, más el pago de costas y resarcimiento de daño civil averiguables en ejecución de sentencia a favor de la víctima.
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Elena Guzmán Cabero (fs. 36 a 41), que previo memorial de subsanación (fs. 57 y vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 24/2016 de 29 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 8 de febrero del 2017 (fs. 81), fue notificada la recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 16 de febrero del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Finalmente, transcribe parcialmente un párrafo correspondiente a doctrina legal aplicable, sin identificar el Auto Supremo
- determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En ese entendido, en cuanto a los agravios denunciados por la recurrente se limita de
- Finalmente las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
