Auto Supremo AS/0390/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

En el acápite subtitulado “2.- FUNDAMENTACIÓN SOBRE LA INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA CONVALIDADA POR AUTO DE VISTA 08/2015” (sic), la recurrente refiere que el aludido Auto de Vista convalidó los defectos que vulneran la garantía del debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a obtener una resolución fundamentada previstos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); “porque sigue careciendo de fundamentación con relación a los motivos que dieron lugar al AUTO DE VISTA …”; considera que no se fundamentó sobre cuál fue su participación en el ilícito, si fue en calidad de autora o instigadora. Refiere que se le condenó por el delito de Lesiones Graves y Leves, cuando su persona fue brutalmente agredida por la supuesta víctima, como constancia de ello introdujo prueba de descargo consistente en valoración del médico forense. Señala también que se omitió la valoración integral de las pruebas documentales, periciales y testificales, incorporadas por el Ministerio Público y la defensa que acreditaban que fue a la recurrente a quien le causaron varias lesiones en el rostro, motivo por el cual se le otorgó seis días de impedimento. Manifiesta que por las consideraciones que anteceden interpone “recurso de apelación restringida”, por inobservancia de normas procesales que derivaron en defectos de la sentencia previstos por los incs. 1), 2), 5), 6) y 11) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al art. 115.I-II de la CPE.

Arguye también que en el Auto de Vista impugnado se hizo una relación de fechas erróneas y sin coincidencia ya que se consigna que el supuesto hecho fue el 2 de marzo de 2014, cuando en realidad ocurrió en la gestión 2013. Refiere también que, en apelación restringida, se le pidió que manifieste concretamente cuál había sido la vulneración que sufrió, aspecto que a decir de la recurrente habría cumplido, sin imaginar que el mismo fundamento serviría al Tribunal de alzada para rechazar su recurso