De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
En el acápite subtitulado “2.- FUNDAMENTACIÓN SOBRE LA INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA CONVALIDADA POR AUTO DE VISTA 08/2015” (sic), la recurrente refiere que el aludido Auto de Vista convalidó los defectos que vulneran la garantía del debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a obtener una resolución fundamentada previstos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); “porque sigue careciendo de fundamentación con relación a los motivos que dieron lugar al AUTO DE VISTA …”; considera que no se fundamentó sobre cuál fue su participación en el ilícito, si fue en calidad de autora o instigadora. Refiere que se le condenó por el delito de Lesiones Graves y Leves, cuando su persona fue brutalmente agredida por la supuesta víctima, como constancia de ello introdujo prueba de descargo consistente en valoración del médico forense. Señala también que se omitió la valoración integral de las pruebas documentales, periciales y testificales, incorporadas por el Ministerio Público y la defensa que acreditaban que fue a la recurrente a quien le causaron varias lesiones en el rostro, motivo por el cual se le otorgó seis días de impedimento. Manifiesta que por las consideraciones que anteceden interpone “recurso de apelación restringida”, por inobservancia de normas procesales que derivaron en defectos de la sentencia previstos por los incs. 1), 2), 5), 6) y 11) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al art. 115.I-II de la CPE.
Arguye también que en el Auto de Vista impugnado se hizo una relación de fechas erróneas y sin coincidencia ya que se consigna que el supuesto hecho fue el 2 de marzo de 2014, cuando en realidad ocurrió en la gestión 2013. Refiere también que, en apelación restringida, se le pidió que manifieste concretamente cuál había sido la vulneración que sufrió, aspecto que a decir de la recurrente habría cumplido, sin imaginar que el mismo fundamento serviría al Tribunal de alzada para rechazar su recurso
- Por memorial presentado el 16 de febrero del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Finalmente, transcribe parcialmente un párrafo correspondiente a doctrina legal aplicable, sin identificar el Auto Supremo
- determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En ese entendido, en cuanto a los agravios denunciados por la recurrente se limita de
- Finalmente las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
