Por memorial presentado el 16 de febrero del 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 390/2017-RA
Sucre, 30 de mayo de 2017
Expediente: Oruro 5/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: María Elena Guzmán Cabero
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de febrero del 2017, cursante de fs. 87 a 93 vta., María Elena Guzmán Cabero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2016 de 29 de abril, de fs. 63 a 66, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juddy Isabel Soliz Aima contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 390/2017-RA
Sucre, 30 de mayo de 2017
Expediente: Oruro 5/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: María Elena Guzmán Cabero
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de febrero del 2017, cursante de fs. 87 a 93 vta., María Elena Guzmán Cabero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2016 de 29 de abril, de fs. 63 a 66, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juddy Isabel Soliz Aima contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 16 de febrero del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Finalmente, transcribe parcialmente un párrafo correspondiente a doctrina legal aplicable, sin identificar el Auto Supremo
- determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En ese entendido, en cuanto a los agravios denunciados por la recurrente se limita de
- Finalmente las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
