De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 17/2015 de 14 de junio (fs. 8 a 12 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Hugo Duran Salvatierra y Ruffo Mochairo Iriarte, autores de la comisión del delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previsto y sancionado por el art. 26 de la Ley 004, imponiendo la pena de dos años de reclusión; y, absueltos del delito de Uso Indebido de Influencias, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia
- Por memoriales presentados el 15 y 16 de febrero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ruffo Mochairo Iriarte (fs
- c) Por diligencia de 3 de febrero de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- la Sentencia es insuficiente y contradictoria, además que no se realizó una correcta valoración, habiéndose
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. De los recursos de casación de Hugo Duran Salvatierra y Ruffo Mochairo Iriarte
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión de los presentes
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que los recursos de casación deducidos, no cumplen con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
