Por memoriales presentados el 15 y 16 de febrero de 2017, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 392/2017-RA
Sucre, 30 de mayo de 2017
Expediente: Pando 10/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Hugo Duran Salvatierra y otro
Delitos: Uso Indebido de Influencias y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 15 y 16 de febrero de 2017, cursantes de fs. 109 a 123 y de fs. 125 a 129, Hugo Duran Salvatierra y Ruffo Mochairo Iriarte, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de enero de 2017, de fs. 89 a 91 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Pando contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por el art. 146 del Código Penal (CP) y art. 26 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (Ley 004)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 392/2017-RA
Sucre, 30 de mayo de 2017
Expediente: Pando 10/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Hugo Duran Salvatierra y otro
Delitos: Uso Indebido de Influencias y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 15 y 16 de febrero de 2017, cursantes de fs. 109 a 123 y de fs. 125 a 129, Hugo Duran Salvatierra y Ruffo Mochairo Iriarte, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de enero de 2017, de fs. 89 a 91 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Pando contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por el art. 146 del Código Penal (CP) y art. 26 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (Ley 004)
- Por memoriales presentados el 15 y 16 de febrero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ruffo Mochairo Iriarte (fs
- c) Por diligencia de 3 de febrero de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- la Sentencia es insuficiente y contradictoria, además que no se realizó una correcta valoración, habiéndose
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. De los recursos de casación de Hugo Duran Salvatierra y Ruffo Mochairo Iriarte
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión de los presentes
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que los recursos de casación deducidos, no cumplen con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
