la Sentencia es insuficiente y contradictoria, además que no se realizó una correcta valoración, habiéndose
II.2. Del recurso de casación de Rufo Mochairo Iriarte
El recurrente denuncia que en la emisión del Auto de Vista de 18 de enero de 2017, se puede observar diversas situaciones que no consideró y de los cuales fueron objeto de apelación y de los diferentes incidentes planteados, como ser: i) Defectos de la Sentencia; concerniente a los tres incidentes rechazados que le dejan en estado de indefensión al ser atentatoria al debido proceso sobre la; nulidad de notificación por edicto, actividad procesal defectuosa y falta de notificación con la prueba ofrecida con la acusación pública y particular; ii) Defectos de sentencia, de la fundamentación probatoria y voto de los miembros del Tribunal de mérito sobre los motivos de hecho y derecho; por la errónea aplicación de la ley vulnerando el debido proceso porque no se valoró; las razones por las cuales se impuso las penas contra los acusados, qué daño económico se causó a las arcas del Estado o la Gobernación o cual el perjuicio, cual el uso indebido de bienes del Estado y cuáles fueron las herramientas que pertenecían a la gobernación y qué utilizaron en otras actividades distintas a las que fueron encomendadas; y, iii) Defecto de sentencia, porque la fundamentación de
la Sentencia es insuficiente y contradictoria, además que no se realizó una correcta valoración, habiéndose realizado una simple relación de los documentos o mención de requerimientos de las partes, defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; por lo anterior, ante la existencia de defectos procesales absolutos no susceptibles de convalidación por defectos de sentencia de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal, insuficiente fundamentación de la sentencia, contradictoria, basado en hechos inexistentes o no acreditados, defectuosa valoración de la prueba y de falta de congruencia entre la Sentencia y la doble acusación, interpone recurso de casación en contra del Auto de Vista impugnado
- Por memoriales presentados el 15 y 16 de febrero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ruffo Mochairo Iriarte (fs
- c) Por diligencia de 3 de febrero de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- la Sentencia es insuficiente y contradictoria, además que no se realizó una correcta valoración, habiéndose
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. De los recursos de casación de Hugo Duran Salvatierra y Ruffo Mochairo Iriarte
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión de los presentes
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que los recursos de casación deducidos, no cumplen con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
