De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Del recurso de casación de Hugo Duran Salvatierra
El recurrente denuncia que se vulneró el debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y legalidad con la emisión del Auto de Vista de 18 de enero de 2017, al haber incurrido el Tribunal de alzada en falta de fundamentación en contravención del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por limitarse simplemente a una deficiente transcripción de los argumentos de su apelación, sin considerar sus reclamos dejándole en absoluta indefensión y no motivar conforme los Autos Supremos planteados, peticiones amparadas en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); en relación a los motivos planteados en su apelación restringida sobre : a) la vulneración de los arts. 115 y 117.I de la CPE, por haberse conculcado su derecho al debido proceso y defensa, sobre la nulidad de notificación por edicto de las acusaciones públicas presentadas por el Ministerio Publico, dando lugar a su declaratoria de rebeldía y prosecución de juicio en indefensión; b) la infracción de sus derechos constitucionales como el debido proceso y defensa, principio de legalidad y tutela judicial efectiva, lo cual es un defecto absoluto, habiendo pese a la oposición del incidente, proseguirse el proceso incurriendo el Tribunal de Sentencia en inobservancia del procedimiento penal y la Constitución; c) el quebrantamiento de las disposiciones constitucionales, derechos y garantías como el debido proceso, defensa, legalidad y tutela judicial efectiva por la falta de notificación con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, lo cual provocó su indefensión incurriéndose en inobservancia del art. 325 del CPP; d) al haber interpuesto los incidentes en etapa de juicio oral estos no cuentan con autos interlocutorios expresos que resuelvan de manera debidamente fundamentadas y motivadas, lo cual resulta una infracción de las normas, derechos y garantías constitucionales y una falta de fundamentación previsto en el art. 124 del CPP; y, e) la Sentencia defectuosa, infundada y contradictoria sustentada en la valoración defectuosa de la prueba, causales previstas en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP por la inobservancia de los arts. 124, 173 y 363.3) de la norma Adjetiva Penal y los arts. 13 y 26 de la Ley 004
- Por memoriales presentados el 15 y 16 de febrero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ruffo Mochairo Iriarte (fs
- c) Por diligencia de 3 de febrero de 2017 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- la Sentencia es insuficiente y contradictoria, además que no se realizó una correcta valoración, habiéndose
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. De los recursos de casación de Hugo Duran Salvatierra y Ruffo Mochairo Iriarte
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión de los presentes
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que los recursos de casación deducidos, no cumplen con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
