Auto Supremo AS/0392/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

De lo expuesto precedentemente, se establece que los recursos de casación deducidos, no cumplen con


Por lo anteriormente expuesto se advierte que, en ambos casos de los recursos de casación planteados por Hugo Duran Salvatierra y Ruffo Mochairo Iriarte, se constata que el 3 de febrero de 2017, conforme la diligencia de fs. 92, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, con la entrega de copia de ley en sus domicilios reales con la presencia de testigo de actuación; en cuyo mérito, ambos tenían hasta las 24 horas del viernes 10 de febrero de 2017, para formular sus recursos de casación; sin embargo, del presente análisis se advierte que ambos recursos fueron presentados el 15 y 16 del mismo mes y año; es decir, fuera del plazo fatal y perentorio de los cinco días establecidos en el art. 417 del CPP, resultando inadmisibles por su presentación extemporánea conforme al párrafo tercero del citado artículo.

De lo expuesto precedentemente, se establece que los recursos de casación deducidos, no cumplen con el requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, para su admisión, correspondiendo declarar su inadmisibilidad