Auto Supremo AS/0395/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

3)Indica también que el Tribunal de apelación soslayando la norma sustantiva, incurre en una falta


3)Indica también que el Tribunal de apelación soslayando la norma sustantiva, incurre en una falta de fundamentación de su denuncia de apelación restringida respecto de la violación del art. 370 del CPP, en cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, habiendo señalado solamente que el Juez llegó a la conclusión que no se generó un grado de certeza que demuestre los suficientes elementos o pruebas para configurar el delito de Estafa, citando las SSCC 1075/2003-R y 727/2003-R. Asimismo llama la atención que el Tribunal de alzada introduce elementos nuevos que no fueron tratados en el juicio ni en la resolución como que se “TRATA DE UN NEGOCIO DENTRO DE LOS LIMITES SOCIALMENTE PERMITIDOS”, sin referirse al negocio fraudulento; con esto desnaturalizan la correcta aplicación de la ley sustantiva contenida en el art. 335 del CP