3)Indica también que el Tribunal de apelación soslayando la norma sustantiva, incurre en una falta
3)Indica también que el Tribunal de apelación soslayando la norma sustantiva, incurre en una falta de fundamentación de su denuncia de apelación restringida respecto de la violación del art. 370 del CPP, en cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, habiendo señalado solamente que el Juez llegó a la conclusión que no se generó un grado de certeza que demuestre los suficientes elementos o pruebas para configurar el delito de Estafa, citando las SSCC 1075/2003-R y 727/2003-R. Asimismo llama la atención que el Tribunal de alzada introduce elementos nuevos que no fueron tratados en el juicio ni en la resolución como que se “TRATA DE UN NEGOCIO DENTRO DE LOS LIMITES SOCIALMENTE PERMITIDOS”, sin referirse al negocio fraudulento; con esto desnaturalizan la correcta aplicación de la ley sustantiva contenida en el art. 335 del CP
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Vladimir Hugo Pareja Aliaga (fs
- c) Por diligencia de 16 de diciembre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos, dejando presente que
- 3)Indica también que el Tribunal de apelación soslayando la norma sustantiva, incurre en una falta
- 4)Reclama que el Tribunal de apelación ante el planteamiento en su apelación restringida sobre la
- 5)Señala que ante el agravio en su apelación restringida de la inexistencia de fundamentación probatoria,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- vagos o confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre
- En el caso de autos se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- En relación al primer motivo, el recurrente denuncia una serie de irregularidades en que incurrió
- Por otra parte, el recurrente si bien señala la violación del debido proceso, la legalidad
- Sobre el segundo motivo, si bien denuncia la vulneración del debido proceso relacionado con el
- Por otra parte, esta Sala Penal ha establecido criterios de flexibilización de los requisitos de
- violación del art
- Sobre el cuarto motivo, reclama que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva al
- Por otra parte, corresponde efectuar el análisis de admisibilidad en el contexto de la admisión
- Finalmente, sobre la invocación y transcripción de partes de los Autos Supremos: 37/2007 de 27
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
