De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 36/2014 de 15 de diciembre (fs. 373 a 377 vta.), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Nicolás Carvajal Carvajal absuelto de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, sin la declaración de temeridad o malicia a los efectos de la responsabilidad correspondiente
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Vladimir Hugo Pareja Aliaga (fs
- c) Por diligencia de 16 de diciembre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos, dejando presente que
- 3)Indica también que el Tribunal de apelación soslayando la norma sustantiva, incurre en una falta
- 4)Reclama que el Tribunal de apelación ante el planteamiento en su apelación restringida sobre la
- 5)Señala que ante el agravio en su apelación restringida de la inexistencia de fundamentación probatoria,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- vagos o confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre
- En el caso de autos se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- En relación al primer motivo, el recurrente denuncia una serie de irregularidades en que incurrió
- Por otra parte, el recurrente si bien señala la violación del debido proceso, la legalidad
- Sobre el segundo motivo, si bien denuncia la vulneración del debido proceso relacionado con el
- Por otra parte, esta Sala Penal ha establecido criterios de flexibilización de los requisitos de
- violación del art
- Sobre el cuarto motivo, reclama que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva al
- Por otra parte, corresponde efectuar el análisis de admisibilidad en el contexto de la admisión
- Finalmente, sobre la invocación y transcripción de partes de los Autos Supremos: 37/2007 de 27
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
