vagos o confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre
Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.
Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva. En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: i) Precisar en su recurso qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) Identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) Explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales,
vagos o confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos dos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Vladimir Hugo Pareja Aliaga (fs
- c) Por diligencia de 16 de diciembre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos, dejando presente que
- 3)Indica también que el Tribunal de apelación soslayando la norma sustantiva, incurre en una falta
- 4)Reclama que el Tribunal de apelación ante el planteamiento en su apelación restringida sobre la
- 5)Señala que ante el agravio en su apelación restringida de la inexistencia de fundamentación probatoria,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- vagos o confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre
- En el caso de autos se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- En relación al primer motivo, el recurrente denuncia una serie de irregularidades en que incurrió
- Por otra parte, el recurrente si bien señala la violación del debido proceso, la legalidad
- Sobre el segundo motivo, si bien denuncia la vulneración del debido proceso relacionado con el
- Por otra parte, esta Sala Penal ha establecido criterios de flexibilización de los requisitos de
- violación del art
- Sobre el cuarto motivo, reclama que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva al
- Por otra parte, corresponde efectuar el análisis de admisibilidad en el contexto de la admisión
- Finalmente, sobre la invocación y transcripción de partes de los Autos Supremos: 37/2007 de 27
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
