Auto Supremo AS/0395/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

Sobre el cuarto motivo, reclama que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva al


No obstante de lo anterior, este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la admisión excepcional ante la denuncia de falta de fundamentación ligado al debido proceso como ocurre en los motivos en análisis, al haber precisado el recurrente en su impugnación: en qué aspecto o aspectos del recurso de apelación, se incurrió en ausencia de fundamentación [violación del art. 370 del CPP de la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y la inexistencia de fundamentación probatoria]; identificando punto por punto los errores y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación [3) al señalar el Tribunal de apelación simplemente que el Juez llegó a la conclusión que no se generó un grado de certeza que demuestre los suficientes elementos o pruebas para configurar el delito de Estafa, desnaturalizando la correcta aplicación de la ley sustantiva contenida en el art. 335 del CP, e introduciendo aspectos no dilucidados en el juicio ni en la Sentencia, como ser que se “TRATA DE UN NEGOCIO DENTRO DE LOS LIMITES SOCIALMENTE PERMITIDOS”; que se soslaya la verdad material ya que sobre las pruebas consistentes en un borrador, fotocopias simples y que una de ellas no fue judicializada, no existe fundamentación del porqué no tiene valor una fotocopia simple cuando el Tribunal Supremo de Justicia señaló lo contrario, además que de la exclusión probatoria no dicen nada;]; y, explicando la relevancia e incidencia de esa falta de fundamentación [además de la vulneración del derecho a la debida fundamentación al no otorgar una respuesta fundada al reclamo de su apelación restringida, la infracción del art. 180 de la CPE de la verdad material, por cuanto no obtuvo una respuesta fundamentada sobre las razones por las que el Tribunal de alzada no considera con valor las pruebas consistentes en fotocopias simples], a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio; consecuentemente, al haber dado cumplimiento con los presupuestos exigidos para flexibilizar la fase de admisibilidad, los presentes motivos devienen en admisibles.

Sobre el cuarto motivo, reclama que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva al no dar respuesta a lo apelado sobre la inexistencia de la fundamentación de la sentencia violando el debido proceso; a cuyo efecto si bien invoca el Auto Supremo 142 de 22 de abril de 2006, sólo realiza la simple transcripción de parte de esta resolución sin cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP consistente en señalar cuál el hecho similar y fundamentar la contradicción de esta resolución judicial con el Auto de Vista impugnado, lo que impide que este tribunal ingrese a considerar su reclamo por la carencia de estos requisitos formales