En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Vladimir Hugo Pareja Aliaga (fs
- c) Por diligencia de 16 de diciembre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos, dejando presente que
- 3)Indica también que el Tribunal de apelación soslayando la norma sustantiva, incurre en una falta
- 4)Reclama que el Tribunal de apelación ante el planteamiento en su apelación restringida sobre la
- 5)Señala que ante el agravio en su apelación restringida de la inexistencia de fundamentación probatoria,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- vagos o confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre
- En el caso de autos se establece que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- En relación al primer motivo, el recurrente denuncia una serie de irregularidades en que incurrió
- Por otra parte, el recurrente si bien señala la violación del debido proceso, la legalidad
- Sobre el segundo motivo, si bien denuncia la vulneración del debido proceso relacionado con el
- Por otra parte, esta Sala Penal ha establecido criterios de flexibilización de los requisitos de
- violación del art
- Sobre el cuarto motivo, reclama que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva al
- Por otra parte, corresponde efectuar el análisis de admisibilidad en el contexto de la admisión
- Finalmente, sobre la invocación y transcripción de partes de los Autos Supremos: 37/2007 de 27
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
