Finalmente, con relación al memorial de fs
Finalmente, con relación al memorial de fs. 304 y vta., de respuesta al recurso de casación donde se denuncia incumplimiento al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, la parte actora principal debe tener presente lo establecido en la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre, reiterada en SCP 1072/2013 de 16 de julio que limitaron declarar la improcedencia de los recursos de casación y este Tribunal Supremo en observancia a esa línea jurisprudencial y la garantía de impugnación prevista en el art. 180.II de la CPE, y pese a que el recurso se encuentra deficientemente planteado, ha realizado su consideración brindando una respuesta a los recurrentes, debiendo estarse a los fundamentos desarrollados en la presente resolución
- Distrito: Tarija
- I
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otra parte, refiere que el Juez de primera instancia al momento de resolver el
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En materia recursiva no se puede desconocer y menos confundir la esencia y finalidad que
- Finalmente, con relación al memorial de fs
- Se impone costas y costos conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
