Auto Supremo AS/0455/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2017

Fecha: 08-May-2017

Se impone costas y costos conforme dispone el art

Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación que se analiza deviene en infundado, correspondiendo emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 300 a 301 interpuesto por Serapio Coronado Corea y Margarita Silvestre Vera de Coronado, contra el Auto de Vista de 04 de noviembre de 2015 de fs. 296 a 298 vta., pronunciado por el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de aquel tiempo de la ciudad de Tarija.
Se impone costas y costos conforme dispone el art. 223.V num.2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439