Se impone costas y costos conforme dispone el art
Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación que se analiza deviene en infundado, correspondiendo emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 300 a 301 interpuesto por Serapio Coronado Corea y Margarita Silvestre Vera de Coronado, contra el Auto de Vista de 04 de noviembre de 2015 de fs. 296 a 298 vta., pronunciado por el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de aquel tiempo de la ciudad de Tarija.
Se impone costas y costos conforme dispone el art. 223.V num.2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 300 a 301 interpuesto por Serapio Coronado Corea y Margarita Silvestre Vera de Coronado, contra el Auto de Vista de 04 de noviembre de 2015 de fs. 296 a 298 vta., pronunciado por el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de aquel tiempo de la ciudad de Tarija.
Se impone costas y costos conforme dispone el art. 223.V num.2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439
- Distrito: Tarija
- I
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otra parte, refiere que el Juez de primera instancia al momento de resolver el
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En materia recursiva no se puede desconocer y menos confundir la esencia y finalidad que
- Finalmente, con relación al memorial de fs
- Se impone costas y costos conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
