II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1.- Resumen del recurso:
Indican que con la emisión del Auto de Vista se habría confirmado el daño y agravio que les causa la Sentencia recurrida; que el Juez inferior de oficio continuo durante todo el proceso con el Poder notarial Nº 4320/2010, siendo que dicho poder no le habilitaría nuevamente al apoderado y si bien los poderes no se anulan, el demandante en este caso debió nuevamente apersonarse, sin embargo no lo hizo, quedando el apoderado sin las facultades para ofrecer prueba, no pudiendo el Juez de oficio otorga facultades al apoderado, incurriendo en mala aplicación de la ley
II.1.- Resumen del recurso:
Indican que con la emisión del Auto de Vista se habría confirmado el daño y agravio que les causa la Sentencia recurrida; que el Juez inferior de oficio continuo durante todo el proceso con el Poder notarial Nº 4320/2010, siendo que dicho poder no le habilitaría nuevamente al apoderado y si bien los poderes no se anulan, el demandante en este caso debió nuevamente apersonarse, sin embargo no lo hizo, quedando el apoderado sin las facultades para ofrecer prueba, no pudiendo el Juez de oficio otorga facultades al apoderado, incurriendo en mala aplicación de la ley
- Distrito: Tarija
- I
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otra parte, refiere que el Juez de primera instancia al momento de resolver el
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En materia recursiva no se puede desconocer y menos confundir la esencia y finalidad que
- Finalmente, con relación al memorial de fs
- Se impone costas y costos conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
