Auto Supremo AS/0455/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2017

Fecha: 08-May-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Los recurrentes indican que interponen recurso de casación contra el Auto de Vista de fecha 04 de noviembre de 2015 de fs. 296-298 vta., empero los escasos argumentos que contiene dicho recurso se encuentran destinados a cuestionar actuados procesales realizados anteriores a la emisión de la Sentencia de primera instancia como son los fundamentos contenidos en los Autos interlocutorios de fs. 215 vta, a 216 y fs. 259 a 260, el primero referido a la relación procesal y fijación de puntos de hecho a probar y el segundo tiene que ver con la resolución de un incidente de nulidad; en ambos casos los argumentos del recurso hacen referencia a la insuficiencia de representación de los actores principales cuestionando los poderes que fueron otorgados al apoderado, cuyo aspecto habría sido asumido como legalmente válido por el Juez de primera instancia, y respecto a la forma y contenido del Auto de Vista (fs. 296-298 vta.) contra el cual indican recurrir, no dicen absolutamente nada, asemejándose su impugnación a un incidente de nulidad, siendo además confuso el petitorio donde solicitan casar el Auto de Vista por supuestos defectos de procedimiento y al mismo tiempo piden se anule obrados hasta el vicio más antiguo sin especificar hasta donde comprendería el mismo.
Si bien las indicadas resoluciones interlocutorias fueron objeto de impugnación por los recurrentes y dispuestos en el efecto diferido por el Juez de la causa y concedidos junto con la apelación de la Sentencia; el Juez Ad-quem al momento de asumir conocimiento de las apelaciones, con relación a la impugnación del segundo Auto interlocutorio (fs. 259-260), no ingresó a analizar dicho recurso por considerar que debió ser rechazado in límine por el Juez de la causa por su manifiesta impertinencia procesal al no encontrarse permitida la apelación directa contra un auto interlocutorio simple que no corta procedimiento ulterior ni resuelve sobre el fondo del asunto, indicando que dicha resolución únicamente podía ser impugnada a través del recurso de reposición o reposición bajo alternativa de apelación. Con relación al otro recurso diferido interpuesto contra el Auto interlocutorio de fs. 215 vta., y el recurso de apelación contra la sentencia, el Ad-quem ingresó a su consideración realizando una amplia fundamentación centrando su análisis en el contenido de los Testimonios de poderes N° 4320/2010 de fs. 60; 1998/2013 de fs. 177-178 y N° 870/14 de fs. 208 que fueron cuestionados por los demandados hoy recurrentes, llegando a la conclusión de reconocer plena personería al mandatario de los actores principales, y respecto a esa fundamentación los recurrentes no emiten ningún criterio, guardando en ambos casos un completo silencio