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    Auto Supremo AS/0471/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0471/2017

    Fecha: 09-May-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Nulidad de Documento
    • Distrito: Oruro
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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    • 3
    • Resolución que fue recurrida en apelación por Luis Gonzalo Ramallo Rocabado a fs
    • Por Auto de Vista de fecha 09 de diciembre de 2015 de fs
    • Contra la referida Resolución, Luis Gonzalo Ramallo Rocabado y Omar Ramallo Rocabado por medio
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Señala que se violenta el art
    • Expresa que la Juez de la causa omitió dar cumplimiento a lo determinado por el
    • Aduce que el Auto de Vista violentado el art
    • Finamente señala que en ambas instancias existió una indebida apreciación del estudio grafo técnico porque
    • Acusa que no se cumple con lo determinado por el art
    • Señala que no corresponde peticionar nulidad de la Sentencia, cuando no se ha reclamado ese
    • También señala que no puede en casación solicitar la perención de instancia cuando no se
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • III.2.- De la pérdida de competencia
    • Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 336/2013 de fecha 5 de julio
    • La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
    • Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
    • Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
    • En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
    • En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
    • Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
    • En ese sentido diremos que, el art
    • En ese mismo contexto, el art
    • Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
    • El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
    • Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
    • De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
    • La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
    • En ese contexto debemos interpretar el art
    • Conforme a este razonamiento, resulta contrario a la garantía a una justicia pronta, oportuna y
    • III.3.- De la perención de instancia
    • Sobre el tema de perención de instancia, corresponde únicamente analizar cuando operaria la misma debido
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Partiendo del entendimiento expuesto la causal de nulidad impetrada no resulta viable, bajo el entendido
    • Por ultimo señala que en ambas instancias existió una indebida apreciación de la prueba
    • Del contexto de su reclamo, no se advierte una alegación en cuanto al contenido de
    • Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme a lo determinado en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un mil Bolivianos)
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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