Auto Supremo AS/0471/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2017

Fecha: 09-May-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 494 a 496, interpuesto por Luis Gonzalo Ramallo Rocabado y Omar Ramallo Rocabado, contra el Auto de Vista de fecha 09 de diciembre de 2015 de fs. 488 a 491 vta., pronunciado por el Juez de Partido Civil y Comercial Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de nulidad de documento seguido por Prima Ramallo Herrera contra Boris Armando Ramallo Rocabado; el Auto de remisión de fs. 537; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que la Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de Oruro, dicta Sentencia de fs. 334 a 338, por el cual declara: “PROBADA la demanda de fs. 32 a 34 sobre el proceso sumario de nulidad de minuta de fecha 18 de febrero 1997, de la Escritura Pública Nº 115/1997 (24/02/1997) otorgada por ante Notario de Fe Pública Dra. Abigail Choque Mollo y la Matricula Nº 4.01.1.01.0023204 realizada por Jenny Prima Ramallo Herrera a favor de Lucio Ramallo Herrera y Emma Rocabado Martínez. Consiguientemente:
1.- Se declara NULO Y SIN VALOR LEGAL la minuta de fecha 18 de febrero de 1997 y la Escritura Publica Nº 115/1997 (24/02/1997) otorgado por ante Notario de Fe Pública Dra. Abigail Choque Mollo realizada por Jenny Prima Ramallo Herrera a favor de Lucio Ramallo Herrera y Emma Rocabado Martínez. En ejecución de Sentencia notifíquese al Notario de Fe Pública Nº 13, Dr. Edwin Hugo Brillazón Berrios a objeto de que anule la Escritura Pública señalada para ello líbrese la ejecutorial de ley correspondiente