Auto Supremo AS/0471/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2017

Fecha: 09-May-2017

Partiendo del entendimiento expuesto la causal de nulidad impetrada no resulta viable, bajo el entendido

Sobre el tema de -perdida de competencia- de acuerdo a lo desarrollado en la doctrina aplicable al caso III.2, este Tribunal Supremo bajo el principio de progresividad modulando la Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, ha determinado que la perdida de competencia no opera como una causal de nulidad procesal, debido a que el incumplimiento en los plazos debe recaer en el infractor, y en estos casos ante la autoridad jurisdiccional y no en los justiciables, interpretación realizada bajo el nuevo modelo Constitucional imperante que resguarda el acceso a la justicia pronta y oportuna, y conforme a los principios que rigen este instituto procesal de la nulidad entre ellos el de convalidación que nos orienta en sentido que el acto viciado de nulidad debe ser observado de forma inmediata, caso contrario las partes con su silencio dotan de plena eficacia jurídica ese actuado quedando superada esa etapa procesal, no resultando viable retrotraer etapas o estadios procesales superados a simple capricho de las partes.
Partiendo del entendimiento expuesto la causal de nulidad impetrada no resulta viable, bajo el entendido que la misma no ha sido reclamada al momento que supuestamente hubiese operado, máxime, si como se dijo al ser un defecto emergente del juzgador esta sanción no debe recaer en las partes como causal de nulidad, por cuanto su reclamo no ha de generar la nulidad impetrada, deviniendo en infundado lo alegado