Auto Supremo AS/0471/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2017

Fecha: 09-May-2017

Sobre el tema de perención de instancia, corresponde únicamente analizar cuando operaria la misma debido

Sobre el tema de perención de instancia, corresponde únicamente analizar cuando operaria la misma debido a que es un punto de controversia, por cuanto a los efectos de analizar dicho tópico es menester citar el AS 204/2014 de fecha 8 de mayo 2014 ha señalado: “Ahora, corresponde señalar que la perención de instancia tampoco no se produce ispo fato de hecho, sino que es un instituto que debe ser declarado judicialmente, por ello se dirá que entretanto no haya declaratoria judicial, no puede hablarse de perención de instancia, aunque el plazo y la inactividad estén cumplidos.”, de lo que se desprende que la perención de instancia opera ipso jure, es decir que debe existir una declaración expresa de la autoridad judicial que la determine, caso contrario de no existir esa determinación y se realicen actos que permitan la continuidad de la causa, o la reactivación de la causa, el estado de inercia que motiva esa sanción desaparece, no correspondiendo disponer esa sanción cuando la causa ya ha continuado con la dinámica procesal