Por Auto de Vista de fecha 09 de diciembre de 2015 de fs
Por Auto de Vista de fecha 09 de diciembre de 2015 de fs. 488 a 491 vta., el Tribunal Ad quem, CONFIRMA la Sentencia de fs. 334 a 338, bajo el fundamento que: “ sin que el demandado hoy impugnante, haya formulado ninguna objeción al modo de producción del informe pericial, por lo que, en base a esos antecedentes no se observa irregularidad alguna en la forma de producción de la prueba, más aun cuando el impugnante no increpo u observo esa prueba en su producción oportunamente por los medios que la ley asigna… ” líneas siguientes señala: “…si a criterio del apelante la Juez perdió competencia por el transcurso del tiempo este debió activar los medios necesarios para reclamar esa situación oportunamente, siendo insustancial al presente el reclamo cuando se ha dictado sentencia, en la misma lógica, si el apelante creía que se produjo una perención de instancia debió procurar su reclamo e instar a la juez una declaración de perención, aclarando que la perención de instancia no opera de hecho por el solo transcurso del tiempo, en contrario es una figura de derecho, es decir debe existir una resolución judicial que la determine, además que se hace insostenible que se dicta una perención de instancia, cuando el proceso estaba en estado de dictar sentencia, por lo que, el argumento traído no es convincente cuando el apelante tenía la facultad de reclamar, mediante los medios procesal el tiempo transcurrido para dictar sentencia, y al no hacerlo en forma idónea y oportuna se considera que el mismo consintió supuesta irregularidad”
- Proceso: Nulidad de Documento
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- 3
- Resolución que fue recurrida en apelación por Luis Gonzalo Ramallo Rocabado a fs
- Por Auto de Vista de fecha 09 de diciembre de 2015 de fs
- Contra la referida Resolución, Luis Gonzalo Ramallo Rocabado y Omar Ramallo Rocabado por medio
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que se violenta el art
- Expresa que la Juez de la causa omitió dar cumplimiento a lo determinado por el
- Aduce que el Auto de Vista violentado el art
- Finamente señala que en ambas instancias existió una indebida apreciación del estudio grafo técnico porque
- Acusa que no se cumple con lo determinado por el art
- Señala que no corresponde peticionar nulidad de la Sentencia, cuando no se ha reclamado ese
- También señala que no puede en casación solicitar la perención de instancia cuando no se
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2.- De la pérdida de competencia
- Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 336/2013 de fecha 5 de julio
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- Conforme a este razonamiento, resulta contrario a la garantía a una justicia pronta, oportuna y
- III.3.- De la perención de instancia
- Sobre el tema de perención de instancia, corresponde únicamente analizar cuando operaria la misma debido
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo del entendimiento expuesto la causal de nulidad impetrada no resulta viable, bajo el entendido
- Por ultimo señala que en ambas instancias existió una indebida apreciación de la prueba
- Del contexto de su reclamo, no se advierte una alegación en cuanto al contenido de
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme a lo determinado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
