Auto Supremo AS/0471/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2017

Fecha: 09-May-2017

Por Auto de Vista de fecha 09 de diciembre de 2015 de fs

Por Auto de Vista de fecha 09 de diciembre de 2015 de fs. 488 a 491 vta., el Tribunal Ad quem, CONFIRMA la Sentencia de fs. 334 a 338, bajo el fundamento que: “ sin que el demandado hoy impugnante, haya formulado ninguna objeción al modo de producción del informe pericial, por lo que, en base a esos antecedentes no se observa irregularidad alguna en la forma de producción de la prueba, más aun cuando el impugnante no increpo u observo esa prueba en su producción oportunamente por los medios que la ley asigna… ” líneas siguientes señala: “…si a criterio del apelante la Juez perdió competencia por el transcurso del tiempo este debió activar los medios necesarios para reclamar esa situación oportunamente, siendo insustancial al presente el reclamo cuando se ha dictado sentencia, en la misma lógica, si el apelante creía que se produjo una perención de instancia debió procurar su reclamo e instar a la juez una declaración de perención, aclarando que la perención de instancia no opera de hecho por el solo transcurso del tiempo, en contrario es una figura de derecho, es decir debe existir una resolución judicial que la determine, además que se hace insostenible que se dicta una perención de instancia, cuando el proceso estaba en estado de dictar sentencia, por lo que, el argumento traído no es convincente cuando el apelante tenía la facultad de reclamar, mediante los medios procesal el tiempo transcurrido para dictar sentencia, y al no hacerlo en forma idónea y oportuna se considera que el mismo consintió supuesta irregularidad”