El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger aquellos sujetos inmersos en un proceso, ya como parte o como terceros, en ese fin el proponente de la nulidad no puede ser el mismo que ha originado la supuesta nulidad, pues ese actuar estaría afectando a otros interesados en el proceso, por ello se dice que el presupuesto de la nulidad es la ausencia de culpa o dolo de quien la alega; quien la deduce debe acreditar un perjuicio cierto y actual a su derecho de defensa, demostrando también su interés en la subsanación del vicio; bajo esa concepción el art. 106-II del Código Procesal Civil establece: “También la nulidad podrá ser declarada a pedido de la parte que no concurrió a causarla y que tenga interés en la observación de la norma respectiva, cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin y haber sufrido indefensión”
- Proceso: Nulidad de Documento
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- 3
- Resolución que fue recurrida en apelación por Luis Gonzalo Ramallo Rocabado a fs
- Por Auto de Vista de fecha 09 de diciembre de 2015 de fs
- Contra la referida Resolución, Luis Gonzalo Ramallo Rocabado y Omar Ramallo Rocabado por medio
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que se violenta el art
- Expresa que la Juez de la causa omitió dar cumplimiento a lo determinado por el
- Aduce que el Auto de Vista violentado el art
- Finamente señala que en ambas instancias existió una indebida apreciación del estudio grafo técnico porque
- Acusa que no se cumple con lo determinado por el art
- Señala que no corresponde peticionar nulidad de la Sentencia, cuando no se ha reclamado ese
- También señala que no puede en casación solicitar la perención de instancia cuando no se
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2.- De la pérdida de competencia
- Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 336/2013 de fecha 5 de julio
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- Conforme a este razonamiento, resulta contrario a la garantía a una justicia pronta, oportuna y
- III.3.- De la perención de instancia
- Sobre el tema de perención de instancia, corresponde únicamente analizar cuando operaria la misma debido
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo del entendimiento expuesto la causal de nulidad impetrada no resulta viable, bajo el entendido
- Por ultimo señala que en ambas instancias existió una indebida apreciación de la prueba
- Del contexto de su reclamo, no se advierte una alegación en cuanto al contenido de
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme a lo determinado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
