Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0471/2017
Fecha: 09-May-2017
Distrito: Oruro
Distrito: Oruro
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Proceso: Nulidad de Documento
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Distrito: Oruro
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución que fue recurrida en apelación por Luis Gonzalo Ramallo Rocabado a fs
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Por Auto de Vista de fecha 09 de diciembre de 2015 de fs
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Contra la referida Resolución, Luis Gonzalo Ramallo Rocabado y Omar Ramallo Rocabado por medio
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II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Señala que se violenta el art
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Expresa que la Juez de la causa omitió dar cumplimiento a lo determinado por el
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Aduce que el Auto de Vista violentado el art
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Finamente señala que en ambas instancias existió una indebida apreciación del estudio grafo técnico porque
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Acusa que no se cumple con lo determinado por el art
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Señala que no corresponde peticionar nulidad de la Sentencia, cuando no se ha reclamado ese
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También señala que no puede en casación solicitar la perención de instancia cuando no se
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
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Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
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Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
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En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
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El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
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El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
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El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
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Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
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III.2.- De la pérdida de competencia
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Sobre el tema en el Auto Supremo Nº 336/2013 de fecha 5 de julio
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La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
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Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
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Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
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En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
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En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
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Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
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En ese sentido diremos que, el art
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En ese mismo contexto, el art
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Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
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El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
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Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
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De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
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La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
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En ese contexto debemos interpretar el art
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Conforme a este razonamiento, resulta contrario a la garantía a una justicia pronta, oportuna y
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III.3.- De la perención de instancia
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Sobre el tema de perención de instancia, corresponde únicamente analizar cuando operaria la misma debido
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Partiendo del entendimiento expuesto la causal de nulidad impetrada no resulta viable, bajo el entendido
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Por ultimo señala que en ambas instancias existió una indebida apreciación de la prueba
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Del contexto de su reclamo, no se advierte una alegación en cuanto al contenido de
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Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme a lo determinado en el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un mil Bolivianos)
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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