En mérito a esos antecedentes, La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 139/2.015 de 18 de mayo de 2015 de fs. 154 a 155, por el que ANULA obrados hasta fs. 142 vta. de obrados, debiendo la Juez A quo regular proceso de acuerdo a los datos del mismo y a las normas legales que rigen la materia señalando al respecto que: De la revisión de la Sentencia en cumplimiento a las facultades establecidas por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil se establecería se demandó usucapión y regularización de datos solicitando el reconocimiento de la prescripción adquisitiva de la totalidad del terreno de 347 m2, entendiendo que existen dos pretensiones, la primera de usucapión de un total del 347 m2 y segundo la modificación del dato de la superficie del mismo bien inmueble demandado de usucapión. Que sin embargo 300 m2 ya fuera de propiedad de los demandantes y correspondería demandar sólo sobre 47 m2 y no sobre la totalidad. Que tampoco correspondía demandar la modificación al identificarse una superficie en el entendido que la misma correspondería a otro procedimiento
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue remitida ante el Superior en grado de consulta por Auto de fecha
- En mérito a esos antecedentes, La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reitera que plantea recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma,
- En los Otrosí redundan aspectos referidos a un anuncio de amparo constitucional, acusando de incumplimiento
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desprende del valor supremo
- En este sentido, debe considerarse que la Constitución Política del Estado, en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo anterior, corresponde a este Tribunal invalidar el Auto de Vista emitido en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cúmplase con lo previsto por el art. 17.IV de la Ley 025
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
