III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Corresponde citar la Sentencia Constitucional 0010/2010-R, de 6 de abril de 2010, en la que dedujo lo siguiente: “Por otra parte, debe señalarse que es la propia Constitución la que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en los principios de eficacia, eficiencia y verdad material. El primero de ellos (eficacia) supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales; este principio está íntimamente vinculado con la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal y el principio de verdad material. El segundo, (eficiencia), persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza en las resoluciones, de manera que las personas puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos”
Corresponde citar la Sentencia Constitucional 0010/2010-R, de 6 de abril de 2010, en la que dedujo lo siguiente: “Por otra parte, debe señalarse que es la propia Constitución la que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en los principios de eficacia, eficiencia y verdad material. El primero de ellos (eficacia) supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales; este principio está íntimamente vinculado con la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal y el principio de verdad material. El segundo, (eficiencia), persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza en las resoluciones, de manera que las personas puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos”
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue remitida ante el Superior en grado de consulta por Auto de fecha
- En mérito a esos antecedentes, La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reitera que plantea recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma,
- En los Otrosí redundan aspectos referidos a un anuncio de amparo constitucional, acusando de incumplimiento
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desprende del valor supremo
- En este sentido, debe considerarse que la Constitución Política del Estado, en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo anterior, corresponde a este Tribunal invalidar el Auto de Vista emitido en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cúmplase con lo previsto por el art. 17.IV de la Ley 025
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
