II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiere que las demandas deben ser coherentes y posibles de materialización, aspecto que no fuera cumplido en el caso, por lo mismo debiera disponer lo previsto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil. Encuentra en un segundo punto incongruencia de lo demandado y lo resuelto, en razón de haberse demandado sobre la superficie de 347 ms y fallado sobre 47 m2., cita jurisprudencia constitucional referida a la congruencia, asimismo el art. 190 del Código de Procedimiento Civil resaltando que la Sentencia recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas,
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que formula recurso de nulidad y casación simultáneos, desarrollando criterios de desacuerdo respecto a lo analizado en el Auto de Vista, con puntualizaciones subjetivas al respecto, que la remisión fuera sólo para revisar la Sentencia y no otros actuados, que el Ad quem actuó sin jurisdicción ni competencia; que ninguna de las partes hizo uso de ningún recurso, habría equivocación de la entidad demandada del inmueble, no perdería nada por esa no afectación, que se trataría de una propiedad privada consolidada, y que solamente por la formalidad del art. 197 del Código de Procedimiento Civil se habría remitido ante el superior en grado. No se analizaría la Sentencia, acusa de cometer prevaricato, la existencia de error en la multa impuesta. Que ninguno de los vocales leyó la Sentencia que se les habría enviado en revisión, concluyendo que se violentó los arts. 190 y 254-4) del Código de Procedimiento Civil
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que formula recurso de nulidad y casación simultáneos, desarrollando criterios de desacuerdo respecto a lo analizado en el Auto de Vista, con puntualizaciones subjetivas al respecto, que la remisión fuera sólo para revisar la Sentencia y no otros actuados, que el Ad quem actuó sin jurisdicción ni competencia; que ninguna de las partes hizo uso de ningún recurso, habría equivocación de la entidad demandada del inmueble, no perdería nada por esa no afectación, que se trataría de una propiedad privada consolidada, y que solamente por la formalidad del art. 197 del Código de Procedimiento Civil se habría remitido ante el superior en grado. No se analizaría la Sentencia, acusa de cometer prevaricato, la existencia de error en la multa impuesta. Que ninguno de los vocales leyó la Sentencia que se les habría enviado en revisión, concluyendo que se violentó los arts. 190 y 254-4) del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue remitida ante el Superior en grado de consulta por Auto de fecha
- En mérito a esos antecedentes, La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reitera que plantea recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma,
- En los Otrosí redundan aspectos referidos a un anuncio de amparo constitucional, acusando de incumplimiento
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desprende del valor supremo
- En este sentido, debe considerarse que la Constitución Política del Estado, en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo anterior, corresponde a este Tribunal invalidar el Auto de Vista emitido en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cúmplase con lo previsto por el art. 17.IV de la Ley 025
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
