I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 157 a 159 vta., formulado por Rosario Yáñez de Zavala, contra el Auto de Vista Nº 139/2.015 de 18 de mayo de 2015 de fs. 154 a 155, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión decenal, seguido por Rosario Yáñez de Savala en representación de Milagros Fabiola, Evelyn Veruschka, Miguel Christian, Ekar Rodrigo, María Renee y Tatiana Zavala Yánez contra El Gobierno Municipal de La Paz; concesión de fs. 164, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil de La Paz, dictó Sentencia Nº 181/2014 de fecha 14 de abril de 2014 cursante de fs. 143 a 144 vta., por el que declara: PROBADA la demanda de fs. 36-38 de obrados, en consecuencia se declara operada la usucapión decenal o extraordinaria de la superficie de 47 mts.2, que se encuentran anexados al bien inmueble ubicado en calle Genaro Sanjinez Nº 863, registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la partida Nº 01367980, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la inscripción de la mencionada superficie de terreno en el Registro de Derechos Reales a nombre de Milagros Fabiola Zavala Yánez, Evelym Verudchka Zavala Yánez, Miguel Christian Zavala Yánez, Ekar Rodrigo Zavala Yánez, María Renee Zavala Yánez y Tatiana Vania Zavala Yánez e IMPROBADA la Reconvención por la Acción Negatoria, Reivindicación más el pago de daños y perjuicios de fs. 48 a 50 de obrados, toda vez que la entidad edilicia propuso prueba incongruente a su solicitud en su reconvención, además de no haber cumplido a cabalidad con la prueba ofrecida en relación a la prueba pericial propuesta
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil de La Paz, dictó Sentencia Nº 181/2014 de fecha 14 de abril de 2014 cursante de fs. 143 a 144 vta., por el que declara: PROBADA la demanda de fs. 36-38 de obrados, en consecuencia se declara operada la usucapión decenal o extraordinaria de la superficie de 47 mts.2, que se encuentran anexados al bien inmueble ubicado en calle Genaro Sanjinez Nº 863, registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la partida Nº 01367980, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la inscripción de la mencionada superficie de terreno en el Registro de Derechos Reales a nombre de Milagros Fabiola Zavala Yánez, Evelym Verudchka Zavala Yánez, Miguel Christian Zavala Yánez, Ekar Rodrigo Zavala Yánez, María Renee Zavala Yánez y Tatiana Vania Zavala Yánez e IMPROBADA la Reconvención por la Acción Negatoria, Reivindicación más el pago de daños y perjuicios de fs. 48 a 50 de obrados, toda vez que la entidad edilicia propuso prueba incongruente a su solicitud en su reconvención, además de no haber cumplido a cabalidad con la prueba ofrecida en relación a la prueba pericial propuesta
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue remitida ante el Superior en grado de consulta por Auto de fecha
- En mérito a esos antecedentes, La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reitera que plantea recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma,
- En los Otrosí redundan aspectos referidos a un anuncio de amparo constitucional, acusando de incumplimiento
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desprende del valor supremo
- En este sentido, debe considerarse que la Constitución Política del Estado, en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo anterior, corresponde a este Tribunal invalidar el Auto de Vista emitido en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cúmplase con lo previsto por el art. 17.IV de la Ley 025
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
