POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 106 de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil ANULA el Auto de Vista Nº 139/2015 de 18 de mayo de 2015, debiendo el Ad quem emitir Resolución conforme a las normas legales en vigencia. Sin multa por ser excusable el error
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue remitida ante el Superior en grado de consulta por Auto de fecha
- En mérito a esos antecedentes, La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reitera que plantea recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma,
- En los Otrosí redundan aspectos referidos a un anuncio de amparo constitucional, acusando de incumplimiento
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desprende del valor supremo
- En este sentido, debe considerarse que la Constitución Política del Estado, en el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo anterior, corresponde a este Tribunal invalidar el Auto de Vista emitido en la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cúmplase con lo previsto por el art. 17.IV de la Ley 025
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
