De la misma forma acusa que el Juez de la causa debió realizar un
De la misma forma acusa que el Juez de la causa debió realizar un análisis veraz y solicitar el título de propiedad de los demandantes o la certificación treintañal, asimismo, expone que no procedía la acción reivindicatoria siendo que no demostraron haber ejercido acto de dominio sobre el inmueble o que habrían sido despojados, puesto que nunca estuvieron en posesión del inmueble
- Ceferino Ticona Gutiérrez
- Distrito: La Paz
- El Juez de Partido en lo Civil y Comercial Quinto de la ciudad del Alto
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- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada, recurso que
- Resolución contra la cual, la parte demandada interpone recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que si bien la Sentencia refiere que por la matricula se demostraría el derecho
- También refiere que no se demostró que se cumplió con lo solicitado de demostrar que
- De la misma forma acusa que el Juez de la causa debió realizar un
- Acusa que efectivamente estuvo es posesión del bien inmueble con las construcciones realizadas, así como
- Sobre la prueba pericial de fs
- En cuanto a la acción de usucapión señala que ha quedado demostrado que ha estado
- Señala que no se cumple con lo determinado por el art
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia
- En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando
- Asimismo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11 de marzo
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el AS 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Señala que tanto la Sentencia como Auto de Vista, expresarían que la matricula
- En cuanto a su primera alegación relacionada a que no se habría acompañado documento público
- Ahora en lo que concierne a que no se realizó el análisis del antecedente dominial
- Expresa que no se habría demostrado que el bien se encuentra dentro del radio urbano
- En lo que refiere que no se encontraría el bien objeto de Litis dentro del
- En lo que concierne a que el bien del demandado no se encontraría inmerso en
- Continuando el análisis de sus puntos de controversia, señala que el Juez de la causa
- En lo que respecta que debió hacerse un análisis veraz del precedente dominial del demandante,
- Ahora con relación a que no hubiesen sido desposeídos los demandantes, si bien no existiría
- Acusa que efectivamente estuvo en posesión del bien inmueble con las construcciones realizadas, así como
- Expresa que no analizó, que la designación del perito no cumple con los requisitos previstos
- Señala que la Sentencia ni el Auto de Vista habrían realizado un análisis de los
- En cuanto a su reclamo, a que la acción de usucapión se habría demostrado
- Por los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
