En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar las todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, conforme mandan los arts. 1286 del CC, y 397 del Código de Procedimiento Civil.
En este marco y en relación a lo dispuesto por el art. 1330 del Código Civil, respecto a la valoración de la prueba testifical este Supremo Tribunal en el Auto Supremo N° 703/2014 ha orientado que: “…al respecto debemos señalar que la prueba testifical constituye un medio probatorio por el cual una persona ajena al proceso realiza declaraciones sobre determinados hechos de los que tenga conocimiento, siendo el objeto de dicha prueba la demostración de las pretensiones formuladas ya sea en la demanda o en la contestación a la misma, estas atestaciones, versarán sobre hechos ocurridos con anterioridad a la demanda o contestación a la misma, pues el testigo emitirá un juicio de valor sobre la existencia, inexistencia o la manera en cómo se produjeron los hechos, de esta manera es que el art. 1327 del Código Civil prevé su admisibilidad, al igual que su eficacia probatoria que conforme lo establece el art. 1330 de la norma ya citada, esta se encuentra reservada al Juez quien deberá apreciar la misma considerando la credibilidad personal de los testigos, las circunstancias y la eficacia probatoria suficiente que de sus declaraciones sobre los hechos pueda resultar, por lo que se deduce que este medio de prueba en lo que respecta a su apreciación y valoración se encuentra inmerso en las reglas de la sana critica”
- Ceferino Ticona Gutiérrez
- Distrito: La Paz
- El Juez de Partido en lo Civil y Comercial Quinto de la ciudad del Alto
- 2
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada, recurso que
- Resolución contra la cual, la parte demandada interpone recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que si bien la Sentencia refiere que por la matricula se demostraría el derecho
- También refiere que no se demostró que se cumplió con lo solicitado de demostrar que
- De la misma forma acusa que el Juez de la causa debió realizar un
- Acusa que efectivamente estuvo es posesión del bien inmueble con las construcciones realizadas, así como
- Sobre la prueba pericial de fs
- En cuanto a la acción de usucapión señala que ha quedado demostrado que ha estado
- Señala que no se cumple con lo determinado por el art
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia
- En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando
- Asimismo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11 de marzo
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el AS 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Señala que tanto la Sentencia como Auto de Vista, expresarían que la matricula
- En cuanto a su primera alegación relacionada a que no se habría acompañado documento público
- Ahora en lo que concierne a que no se realizó el análisis del antecedente dominial
- Expresa que no se habría demostrado que el bien se encuentra dentro del radio urbano
- En lo que refiere que no se encontraría el bien objeto de Litis dentro del
- En lo que concierne a que el bien del demandado no se encontraría inmerso en
- Continuando el análisis de sus puntos de controversia, señala que el Juez de la causa
- En lo que respecta que debió hacerse un análisis veraz del precedente dominial del demandante,
- Ahora con relación a que no hubiesen sido desposeídos los demandantes, si bien no existiría
- Acusa que efectivamente estuvo en posesión del bien inmueble con las construcciones realizadas, así como
- Expresa que no analizó, que la designación del perito no cumple con los requisitos previstos
- Señala que la Sentencia ni el Auto de Vista habrían realizado un análisis de los
- En cuanto a su reclamo, a que la acción de usucapión se habría demostrado
- Por los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
