III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
Sobre su respuesta al primer punto el demando inherente a que no tendría derecho propietario sobre el lote de terreno objeto de Litis, señala que ese extremo habría sido corroborado con todos los medios probatorios y que la Alcaldía del Alto demostró que su terreno se encuentra en el plano general de la ciudad de el Alto, también se adjunta certificado treintañal
Señala que no existe posesión pacifica ya que derrumbo paredes el 2012, haciendo construcciones que pretende hacer creer que son de data antigua, existiendo un acta de compromiso de no efectuar construcción que el demandado no cumplió, careciendo la alegación de falta de valoración un fundamento sin sustento
III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
III.1.- De la reivindicación.
Al efecto se puede citar el AS Nº414/2014 de fecha 04 de agosto 2014, que sobre el tema señala: “La doctrina, relativa a los derechos reales, al igual que la jurisprudencia dictada por la ex Corte Suprema de Justicia con la cual se comparte criterio, expusieron sobre la procedencia de la acción reivindicatoria indicando que ésta nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, se hubiese tenido la posesión o no, por lo cual, en varios Autos Supremos se estableció que para la procedencia de dicha acción el propietario demuestre su titularidad frente al que se encuentre en posesión de ella y éste no demuestre título que justifique su posesión que sea oponible al propietario, en ese sentido se estableció: “…que la acción reivindicatoria es aquella de la que puede hacer uso el propietario que no posee el bien inmueble frente al poseedor que no es propietario, incidimos en el tema recurriendo al Autor Puig Brutau citado por Néstor Jorge Musto que en su obra “Derechos Reales” señala –reivindicación- “es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión”.(A.S. Nº 266/2013). Además, este Tribunal precisó que el derecho propietario por su naturaleza, conlleva la “posesión” emergente del derecho mismo, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar
Señala que no existe posesión pacifica ya que derrumbo paredes el 2012, haciendo construcciones que pretende hacer creer que son de data antigua, existiendo un acta de compromiso de no efectuar construcción que el demandado no cumplió, careciendo la alegación de falta de valoración un fundamento sin sustento
III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
III.1.- De la reivindicación.
Al efecto se puede citar el AS Nº414/2014 de fecha 04 de agosto 2014, que sobre el tema señala: “La doctrina, relativa a los derechos reales, al igual que la jurisprudencia dictada por la ex Corte Suprema de Justicia con la cual se comparte criterio, expusieron sobre la procedencia de la acción reivindicatoria indicando que ésta nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, se hubiese tenido la posesión o no, por lo cual, en varios Autos Supremos se estableció que para la procedencia de dicha acción el propietario demuestre su titularidad frente al que se encuentre en posesión de ella y éste no demuestre título que justifique su posesión que sea oponible al propietario, en ese sentido se estableció: “…que la acción reivindicatoria es aquella de la que puede hacer uso el propietario que no posee el bien inmueble frente al poseedor que no es propietario, incidimos en el tema recurriendo al Autor Puig Brutau citado por Néstor Jorge Musto que en su obra “Derechos Reales” señala –reivindicación- “es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión”.(A.S. Nº 266/2013). Además, este Tribunal precisó que el derecho propietario por su naturaleza, conlleva la “posesión” emergente del derecho mismo, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar
- Ceferino Ticona Gutiérrez
- Distrito: La Paz
- El Juez de Partido en lo Civil y Comercial Quinto de la ciudad del Alto
- 2
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada, recurso que
- Resolución contra la cual, la parte demandada interpone recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que si bien la Sentencia refiere que por la matricula se demostraría el derecho
- También refiere que no se demostró que se cumplió con lo solicitado de demostrar que
- De la misma forma acusa que el Juez de la causa debió realizar un
- Acusa que efectivamente estuvo es posesión del bien inmueble con las construcciones realizadas, así como
- Sobre la prueba pericial de fs
- En cuanto a la acción de usucapión señala que ha quedado demostrado que ha estado
- Señala que no se cumple con lo determinado por el art
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia
- En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando
- Asimismo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11 de marzo
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el AS 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Señala que tanto la Sentencia como Auto de Vista, expresarían que la matricula
- En cuanto a su primera alegación relacionada a que no se habría acompañado documento público
- Ahora en lo que concierne a que no se realizó el análisis del antecedente dominial
- Expresa que no se habría demostrado que el bien se encuentra dentro del radio urbano
- En lo que refiere que no se encontraría el bien objeto de Litis dentro del
- En lo que concierne a que el bien del demandado no se encontraría inmerso en
- Continuando el análisis de sus puntos de controversia, señala que el Juez de la causa
- En lo que respecta que debió hacerse un análisis veraz del precedente dominial del demandante,
- Ahora con relación a que no hubiesen sido desposeídos los demandantes, si bien no existiría
- Acusa que efectivamente estuvo en posesión del bien inmueble con las construcciones realizadas, así como
- Expresa que no analizó, que la designación del perito no cumple con los requisitos previstos
- Señala que la Sentencia ni el Auto de Vista habrían realizado un análisis de los
- En cuanto a su reclamo, a que la acción de usucapión se habría demostrado
- Por los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
