Auto Supremo AS/0501/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2017

Fecha: 15-May-2017

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada, recurso que


Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada, recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 18 de marzo de 2016 de fs. 204 a 205 vta., por el cual Confirma la Sentencia, bajo el siguiente fundamento: “ el recurrente inobserva tomar en cuenta que dicha documental al ser otorgada por agente publica del estado reviste toda la fe y eficacia probatoria a los fines legales reconocidos por el art. 1296 del Código Civil, aspecto que supone que al encontrarse inscrito el bien inmueble en el registro público correspondiente tal cual lo es la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, es de propiedad de los actores, razón por la cual el juez a quo al señalar que quedó demostrada la titularidad del citado inmueble tal cual lo advirtió del asiento 2 del Folio Real cursante a fs. 3 ha obrado, correctamente. Por otro lado, el demandado reconviniente señalo además que de la confesión provocada (fs. 141-142 ), así como de la inspección judicial in visu realizada al bien inmueble objeto de la litis, se determinó que su persona al presente tiene una posesión pacifica, continuada y tranquila sobre el inmueble a usucapirse (inmueble de 500 Mts.2., ubicado en la Zona de San Roque- Zona Área Escolar) ello en virtud al documento privado de compra venta (fs.34) elevado a rango de documento público mediante reconocimiento de firmas y rubricas judicial (fs. 35-38); empero, señala que compró dicho inmueble el 25 de diciembre de 2001, es decir 8 años antes de que los actores resultaren ser propietario en fecha 21 de abril de 2012 conforme se tiene del Folio Real presentado por los actores, sin embargo se tiene que si bien el reconviniente acusa haber vivido muchos antes en el citado predio, el mismo inobservo registrar el inmueble por ante el registro público correspondiente para obtener la oponibilidad respecto a tercero en atención a lo previsto por el art. 1538 del Código Civil, advirtiéndose que dicha inscripción no se la efectivizo en razón de que la minuta de compra venta celebrada en fecha 25 de diciembre de 2001, concretamente en sus cláusulas primera y segunda el señor Manuel Samo Huanca como vendedor declara ser propietario de un inmueble de 500 mts. 2 sin especificar la Partida real o Matricula computarizada a los efectos de su inscripción aspecto que inviabiliza lo acusado por el recurrente. Asimismo, señala que en obrados no cursa informe de levantamiento Geo Referenciado que precise el lugar exacto del predio de 44700 Mts.2; empero, inobserva tomar en cuenta que de la certificación emitida por Asesoría Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto se evidencia que si bien el predio con una superficie de 44.700 Mts.2., no cuenta con planimetría aproada la misma se encuentra ubicada dentro del radio urbano de la ciudad del El Alto, información que en concordancia con el Folio Real 2.01.4.01.00774625 de fs. 3 se encuentran en armonía con relación a la superficie señalada. Finalmente señala el recurrente que claramente establece que su persona viene viviendo en dicho inmueble siendo prueba de ello la construcción de muros de cerco, antiguas y nuevas, construcción de habitaciones, servicios básicos, etc.; sin embargo, las certificaciones, facturas de luz, formularios de pago de impuestos no se constituyen en probanzas plenas que solvente la posesión tranquila e ininterrumpida que alega el recurrente”