Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada, recurso que
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada, recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 18 de marzo de 2016 de fs. 204 a 205 vta., por el cual Confirma la Sentencia, bajo el siguiente fundamento: “ el recurrente inobserva tomar en cuenta que dicha documental al ser otorgada por agente publica del estado reviste toda la fe y eficacia probatoria a los fines legales reconocidos por el art. 1296 del Código Civil, aspecto que supone que al encontrarse inscrito el bien inmueble en el registro público correspondiente tal cual lo es la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, es de propiedad de los actores, razón por la cual el juez a quo al señalar que quedó demostrada la titularidad del citado inmueble tal cual lo advirtió del asiento 2 del Folio Real cursante a fs. 3 ha obrado, correctamente. Por otro lado, el demandado reconviniente señalo además que de la confesión provocada (fs. 141-142 ), así como de la inspección judicial in visu realizada al bien inmueble objeto de la litis, se determinó que su persona al presente tiene una posesión pacifica, continuada y tranquila sobre el inmueble a usucapirse (inmueble de 500 Mts.2., ubicado en la Zona de San Roque- Zona Área Escolar) ello en virtud al documento privado de compra venta (fs.34) elevado a rango de documento público mediante reconocimiento de firmas y rubricas judicial (fs. 35-38); empero, señala que compró dicho inmueble el 25 de diciembre de 2001, es decir 8 años antes de que los actores resultaren ser propietario en fecha 21 de abril de 2012 conforme se tiene del Folio Real presentado por los actores, sin embargo se tiene que si bien el reconviniente acusa haber vivido muchos antes en el citado predio, el mismo inobservo registrar el inmueble por ante el registro público correspondiente para obtener la oponibilidad respecto a tercero en atención a lo previsto por el art. 1538 del Código Civil, advirtiéndose que dicha inscripción no se la efectivizo en razón de que la minuta de compra venta celebrada en fecha 25 de diciembre de 2001, concretamente en sus cláusulas primera y segunda el señor Manuel Samo Huanca como vendedor declara ser propietario de un inmueble de 500 mts. 2 sin especificar la Partida real o Matricula computarizada a los efectos de su inscripción aspecto que inviabiliza lo acusado por el recurrente. Asimismo, señala que en obrados no cursa informe de levantamiento Geo Referenciado que precise el lugar exacto del predio de 44700 Mts.2; empero, inobserva tomar en cuenta que de la certificación emitida por Asesoría Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto se evidencia que si bien el predio con una superficie de 44.700 Mts.2., no cuenta con planimetría aproada la misma se encuentra ubicada dentro del radio urbano de la ciudad del El Alto, información que en concordancia con el Folio Real 2.01.4.01.00774625 de fs. 3 se encuentran en armonía con relación a la superficie señalada. Finalmente señala el recurrente que claramente establece que su persona viene viviendo en dicho inmueble siendo prueba de ello la construcción de muros de cerco, antiguas y nuevas, construcción de habitaciones, servicios básicos, etc.; sin embargo, las certificaciones, facturas de luz, formularios de pago de impuestos no se constituyen en probanzas plenas que solvente la posesión tranquila e ininterrumpida que alega el recurrente”
- Ceferino Ticona Gutiérrez
- Distrito: La Paz
- El Juez de Partido en lo Civil y Comercial Quinto de la ciudad del Alto
- 2
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada, recurso que
- Resolución contra la cual, la parte demandada interpone recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que si bien la Sentencia refiere que por la matricula se demostraría el derecho
- También refiere que no se demostró que se cumplió con lo solicitado de demostrar que
- De la misma forma acusa que el Juez de la causa debió realizar un
- Acusa que efectivamente estuvo es posesión del bien inmueble con las construcciones realizadas, así como
- Sobre la prueba pericial de fs
- En cuanto a la acción de usucapión señala que ha quedado demostrado que ha estado
- Señala que no se cumple con lo determinado por el art
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia
- En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando
- Asimismo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11 de marzo
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el AS 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Señala que tanto la Sentencia como Auto de Vista, expresarían que la matricula
- En cuanto a su primera alegación relacionada a que no se habría acompañado documento público
- Ahora en lo que concierne a que no se realizó el análisis del antecedente dominial
- Expresa que no se habría demostrado que el bien se encuentra dentro del radio urbano
- En lo que refiere que no se encontraría el bien objeto de Litis dentro del
- En lo que concierne a que el bien del demandado no se encontraría inmerso en
- Continuando el análisis de sus puntos de controversia, señala que el Juez de la causa
- En lo que respecta que debió hacerse un análisis veraz del precedente dominial del demandante,
- Ahora con relación a que no hubiesen sido desposeídos los demandantes, si bien no existiría
- Acusa que efectivamente estuvo en posesión del bien inmueble con las construcciones realizadas, así como
- Expresa que no analizó, que la designación del perito no cumple con los requisitos previstos
- Señala que la Sentencia ni el Auto de Vista habrían realizado un análisis de los
- En cuanto a su reclamo, a que la acción de usucapión se habría demostrado
- Por los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
