En esa lógica la pretensión incoada en la presente demanda, está referida precisamente al cumplimiento
Establecidos los antecedentes del proceso, es conveniente referirnos conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III.2 a la jurisdicción contenciosa administrativa, toda vez que en el caso en cuestión el acto de cesión que realiza la Alcaldía Municipal de Tarija a favor de la actora, tiene su base en una Resolución municipal, la misma que también debe seguir un procedimiento administrativo ante el Órgano ejecutivo, en ese sentido conforme lo expresamos en la doctrina aplicable el acto administrativo es toda declaración, disposición o decisión de la administración pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, siendo precisamente la pretensión de la parte actora a través de la presente demanda el cumplimiento de trámites administrativos por parte del Gobierno Municipal de Tarija para que la actora pueda registrar el derecho propietario del bien cedido por la institución demandada.
En esa lógica la pretensión incoada en la presente demanda, está referida precisamente al cumplimiento de la obligación por parte del Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija, que tiene que ver con actos administrativos como es la Resolución Municipal que establezca la cesión, tal como lo señala en su contestación la institución demandada, cursante de fs. 33 a 35 de obrados, en los casos de enajenación de los bienes de dominio público el Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal por dos tercios de voto de sus miembros autorizara y tramitara ante el poder ejecutivo la correspondiente Resolución, y en la fecha estando en vigencia la Ley 247 a la que debe sujetarse el trámite es que debe procederse a llegar a la autorización en la Asamblea Plurinacional, de tramitar la Resolución administrativa en el Concejo Municipal, siendo estos actos administrativos y al tratarse del cumplimiento de una obligación referida a actos administrativos, la misma debe analizarse en la vía contenciosa administrativa tal cual lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.2
En esa lógica la pretensión incoada en la presente demanda, está referida precisamente al cumplimiento de la obligación por parte del Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija, que tiene que ver con actos administrativos como es la Resolución Municipal que establezca la cesión, tal como lo señala en su contestación la institución demandada, cursante de fs. 33 a 35 de obrados, en los casos de enajenación de los bienes de dominio público el Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal por dos tercios de voto de sus miembros autorizara y tramitara ante el poder ejecutivo la correspondiente Resolución, y en la fecha estando en vigencia la Ley 247 a la que debe sujetarse el trámite es que debe procederse a llegar a la autorización en la Asamblea Plurinacional, de tramitar la Resolución administrativa en el Concejo Municipal, siendo estos actos administrativos y al tratarse del cumplimiento de una obligación referida a actos administrativos, la misma debe analizarse en la vía contenciosa administrativa tal cual lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.2
- Partes: María Del Rosario Gallardo Armella. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III.2.- De la competencia contenciosa administrativa
- Sobre el tema de la competencia contenciosa administrativa referente a resoluciones Municipales, a través
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Es decir, que en tanto no exista la jurisdicción especializada se debe precautelar que el
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- Asimismo en el Auto Supremo No 269/2013 sobre el tema de la jurisdicción contenciosa administrativa
- En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
- Que en aplicación de la normativa contenida en el art
- Tramitado el proceso, el Juez de la causa mediante Sentencia de fecha 7 de agosto
- En esa lógica la pretensión incoada en la presente demanda, está referida precisamente al cumplimiento
- En el caso presente se debe tener en cuenta que más allá de la pretensión
- Que, se debe tener presente que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado
- En el caso presente, siendo que el reconocimiento del derecho propietario pasa por establecer
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por ser error excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
