Auto Supremo AS/0506/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2017

Fecha: 16-May-2017

En esa lógica la pretensión incoada en la presente demanda, está referida precisamente al cumplimiento

Establecidos los antecedentes del proceso, es conveniente referirnos conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III.2 a la jurisdicción contenciosa administrativa, toda vez que en el caso en cuestión el acto de cesión que realiza la Alcaldía Municipal de Tarija a favor de la actora, tiene su base en una Resolución municipal, la misma que también debe seguir un procedimiento administrativo ante el Órgano ejecutivo, en ese sentido conforme lo expresamos en la doctrina aplicable el acto administrativo es toda declaración, disposición o decisión de la administración pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, siendo precisamente la pretensión de la parte actora a través de la presente demanda el cumplimiento de trámites administrativos por parte del Gobierno Municipal de Tarija para que la actora pueda registrar el derecho propietario del bien cedido por la institución demandada.
En esa lógica la pretensión incoada en la presente demanda, está referida precisamente al cumplimiento de la obligación por parte del Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija, que tiene que ver con actos administrativos como es la Resolución Municipal que establezca la cesión, tal como lo señala en su contestación la institución demandada, cursante de fs. 33 a 35 de obrados, en los casos de enajenación de los bienes de dominio público el Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal por dos tercios de voto de sus miembros autorizara y tramitara ante el poder ejecutivo la correspondiente Resolución, y en la fecha estando en vigencia la Ley 247 a la que debe sujetarse el trámite es que debe procederse a llegar a la autorización en la Asamblea Plurinacional, de tramitar la Resolución administrativa en el Concejo Municipal, siendo estos actos administrativos y al tratarse del cumplimiento de una obligación referida a actos administrativos, la misma debe analizarse en la vía contenciosa administrativa tal cual lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.2