Auto Supremo AS/0506/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2017

Fecha: 16-May-2017

Es decir, que en tanto no exista la jurisdicción especializada se debe precautelar que el

Es decir, que en tanto no exista la jurisdicción especializada se debe precautelar que el justiciable tenga la posibilidad de impugnar haciendo uso de los mecanismos establecidos y que aún no han sido sustituidos, en este caso, resulta aplicable lo dispuesto en el mencionado art. 778 del Código de Procedimiento Civil”